Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Buitrago Martinez Ofelia·Demandado Ese Hospital San Vicente De Paul De Santa Rosa De Cabal Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias En Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Empleado Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Pereira.

La causa de la controversia radica en la presentación de una demanda laboral por parte de una ciudadana, en contra de la E.S.E Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal y la empresa Soluciones Efectivas Temporal S.A.S., con el fin de que se declare que entre estas últimas y la demandante existió un contrato de trabajo, el cual terminó por causa de las empleadoras y se condene a las demandadas al pago indemnizaciones, prestaciones sociales y demás conceptos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión señalada en Autos 1159 de 2021 y 252 de 2022, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que esta última (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda laboral presentada por Ofelia Buitrago Martínez contra la E.S.E Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal y la empresa Soluciones Efectivas Temporal S.A.S
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4995 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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